Exenciones y Bonificaciones
Se consideran exentas del pago de la tasa, tanto las cuotas fijas como las resultantes de aplicación de las tarifas a los suministros y servicios que se presten a instalaciones, dependencias y servicios municipales no concesionadas o alquiladas. Se aplican bonificaciones en las cuotas y tarifas a las familias numerosas, así como a las unidades familiares con ingresos inferiores al 150% del IPREM.
- Las bonificaciones no son acumulables.
- Las bonificaciones son rogadas. Efectuada la solicitud, siempre que se cumplan las condiciones exigidas, serán aplicadas en el siguiente trimestre al de la petición. Para su obtención es necesario estar al corriente del pago de la tarifa.